Por Ana Moyano

Dentro de unos días, el 22 de Diciembre, se cumplirá el primer aniversario de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre de 2003, que tiene el siguiente título o nombre “LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA LEY ORGÁNICA 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE Y POR LA LEY ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE “ que supuso una nueva reforma en una casi recién nacida Ley Orgánica 4/2000. Se me ha de permitir hacer por ello la comparación de la evolución de la Ley 4/2000 con un recién nacido.

El 11 Enero de 2000 se produce el parto, nace la Ley Orgánica 4/2000, bajo el nombre de “Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, desde entonces la han operado varias veces, y tras las intervenciones le han alargado el nombre para commemorar la operación sufrida.

De esas cuatro intervenciones tres han sido de gran envergadura, ya que al parecer, del Equipo médico del Hospital donde nació, no nació en buen estado de salud.

La primera intervención quirúrgica se produce a los once meses de su nacimiento, el 22 Diciembre de 2000. El equipo médico que la trata nos dice que es necesaria esa intervención para que la niña pueda vivir. La segunda operación, siete meses después, el 20 Julio de 2001, consiste en una pequeña intervención, nuevamente el equipo médico nos dice que es para que la niña pueda desenvolverse mejor.

Pero como se producen discrepancias de cómo se ha efectuado esta intervención y sus resultados, después de esta segunda intervención se consulta a un prestigioso especialista, externo al equipo médico que la ha intervenido con anterioridad, que el 20 Marzo de 2003 emite un informe diciendo que esta última intervención no se ha realizado correctamente, que se ha dejado al menos veinte puntos mal.

El 29 Septiembre de 2003, el equipo medido decide realizar la tercera intervención, esta es importante, al parecer hay que limpiarle unos canales obstruidos en la circulación, y por último cuando estaba a punto cumplir los cuatro años, el 20 Noviembre de 2003, se nos dice que hay que operar de nuevo a la niña a vida o muerte que hay unos virus que se han introducido en su sistema circulatorio y que hay que limpiarlos y establecer algún sistema inmunológico para que estos no puedan volver a entrar en su cuerpo y reparar aquellos puntos que el especialista dice que se dejaron mal.

Pero ahí no acaba la cosa, seis meses después de esta última intervención hay que volver a operar a la niña, al parecer no es urgente, simplemente unos retoques para que todo lo que se hizo en la ultima operación salga bien.

Pero en Marzo de 2004 el personal hospitalario que estaba a cargo de la menor se marcha del Hospital y el nuevo equipo medico dice que tiene que estudiar bien el historial de la niña, que no quiere hacer chapuzas, por lo que el 14 de Septiembre de 2004 anuncia que la va operar y cuales van a ser las líneas de la intervención, por si algún especialista no esta de acuerdo en esa línea de intervención que se lo diga para poder discutir el tema, parece que hay tres médicos principalmente que discuten con el equipo médico del Hospital, y el 14 de Octubre, después de las conversaciones con esos tres doctores, el Equipo médico del Hospital vuelve a anunciar las nuevas directrices de la intervención y que al parecer se llevará a término en Diciembre de 2004

Pero lo que no nos dicen los médicos es que lo más probable es que la niña no se salve, o que tendrá que ser objeto de nuevas intervenciones en un futuro no muy lejano.

Más o menos esa es la historia que se nos ha contado, tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000 el 11 Enero de 2000 en Diciembre de 2000 se nos dice que es necesaria la reforma de la Ley para que pusiese ser aplicada correctamente.

En Julio de 2001, siete meses después de la entrada en vigor de la reforma, aparece el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000. Sin embargo, el citado reglamento excede en varios puntos el mandato legal y el Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de Marzo de 2003, declara nulos varios de los artículos de ese Reglamento, y el legislador en vez de dictar la normativa para adecuar el Reglamento a la Ley, y como ya tenía en mente cambiar nuevamente la Ley, se da la prisa necesaria para, en vez de adecuar el Reglamento a la Ley, ajustar a la Ley a todo aquello que el Supremo dijo que excedía del ámbito reglamentario por falta de previsión legal. Por ello en Septiembre y Diciembre nos encontramos con dos nuevas reformas, la primera, la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Septiembre, para poder practicar las expulsiones con mayores facilidades, y la segunda, la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de Noviembre, entre otros motivos, para expulsar a los profesionales del Derecho y otros sectores que nos dedicamos a la “extranjería” por que les somos molestos, somos quienes aplicamos y conocemos la Ley y eso a la administración le molesta, le molesta que haya alguien que le este recordando continuamente que la gestión administrativa no se realiza de forma adecuada a la Ley y el Reglamento, le molesta que haya gente que se preocupe por los derechos, tanto de empresarios como inmigrantes.

Cuando apareció publicada en Noviembre la Ley 14/2003, hubo muchos compañeros que se desanimaron, pensaban que nuestra intervención iba a desaparecer, yo más optimista entendía que no, dado que si bien la Ley había restringido el poder de representación para actuar ante la Administración, yo pensaba que lo que no podía limitar la Ley es que siguiésemos asesorando y acompañando a los clientes a realizar las gestiones que antes podíamos realizar directamente nosotros, y así ha ocurrido. Hemos continuado haciendo nuestra labor.

Pero he de reconocer que cada vez es más difícil continuar con nuestro trabajo dada la cantidad de trabas con las que nos encontramos. Siguiendo el símil hospitalario, se podría decir que estamos pendientes de una operación y que cada vez que vamos al médico para que nos diga cuando nos va operar tenemos que hacernos una nueva prueba, y por ultimo después de meses haciendo todo tipo de pruebas cuando nos da la cita para la intervención es para Julio o Agosto de 2005, sin pensar en nuestra situación ni física ni anímica, eso es lo que hay.

Eso es lo que ha pasado con la Ley Orgánica 14/2003, al establecer esta Ley el sistema de presentación personal. En principio pensé que no estaba mal, pero se me olvido que para que cualquier sistema funcione hay que tener en cuenta con que medios se cuenta para realizar la gestión, es decir, se tiene que contar con medios económicos y materiales para realizar una buena gestión, y como la Oficina de Extranjeros de Barcelona carece tanto de medios materiales como económicos, el sistema no funciono, y eso fue lo que pasó.

El sistema de presentación que habilitó la Oficina de Extranjeros de Barcelona fue a través de la cita previa, tanto telefónica como por internet. Es triste y penoso pensar que solo tres meses después de su implantación el sistema ya estaba colapsado. Y lo peor y más penoso es que un año después el sistema sigue siendo inoperativo. ¿Quién se puede imaginar que quiere contratar a una persona y que por trabas administrativas no puede hacerlo hasta dentro de una año?, o ¿Qué los padres de un menor español tengan que esperar meses y meses para poder arreglar su situación administrativa en España?

Yo aun recuerdo cuando el 22 de Diciembre por internet solicite cita previa para presentar permisos de trabajo iniciales y renovaciones. La primera solicitud de autorización de trabajo y residencia inicial se presentó el 14 de Enero de 2004, y para las renovaciones habían dado cita para el 7 de Enero. Pero también recuerdo, como la ultima semana del mes de Febrero no pude dormir porque hacia más de quince días había pedido cita para presentar solicitudes de renovación de gente que tenia caducado su permiso o le iba a caducar y todavía no había contestado, y que las anteriores contestaciones estaban dando cita para renovar en Noviembre de 2004 de permisos caducados en Febrero. Y no puedo olvidar del sistema telefónico de cita previa al cual era un autentico milagro acceder, y los dramas vividos en la puerta de acceso de personas que habían pedido la cita por teléfono y luego no constaban en el listado de acceso a la Oficina.

Creo que hicimos bien en presentar todas aquellas quejas ante el “ Sindic de Greugues “ y el Defensor del Pueblo, ya que las mismas se habían presentado tanto ante la Oficina de Extranjeros como a la entonces Delegada de Gobierno y de las que hicieron caso omiso. No recuerdo contestación alguna ni de la Oficina ni de la Delegada a esas quejas, en cambio todavía están llegando las Cartas del Defensor del Pueblo sobre las quejas formuladas.

Creo que es justo mencionar que gracias a esas quejas se consiguió descongestionar en parte el sistema, pero desgraciadamente no del todo, ya que hay mucha gente que ve limitados sus derechos por el mal funcionamiento del sistema, me estoy refiriendo principalmente a todas aquellas personas que se encuentran en España y que reúnen los requisitos para poder documentarse por uno y otro motivo y a aquellos que estando documentados no pueden trabajar.

Es triste pensar, y sin animo de invitar a nadie a ello, que es necesario que ocurra una desgracia para que alguien con influencia se sensibilice y de una solución efectiva ( A titulo de ejemplo es triste recordar el fallecimiento de los ecuatorianos en Murcia o el más y terrible atentado de Madrid).

Por ultimo, no cabe olvidar el Regalo de Navidad, el Nuevo Reglamento de Ejecución de la Ley, se nos ha vendido un Reglamento consensuado, pero creo que quienes lo han consensuado se han cegado y dejado seducir por la Disposición Transitoria 3ª que prevee el denominado proceso de “normalización laboral”, pero se han olvidado de leer el resto, ya que sí realmente lo han leído como dijo alguien “que pararen el Mundo que me bajo”. ¿Cómo puede ser que nadie se haya dado cuenta que el Proyecto del Reglamento es muy restrictivo para los derechos de los inmigrantes? ¿ Cómo es que nadie se ha dado cuenta que al extranjero en ese reglamento únicamente se le ve como mano de obra no como persona? ¿Cómo no se han dado cuenta que esta incumpliendo Tratados internacionales de los que España es parte? ¿Qué urgencia en elaborar el Reglamento, cuando ya se han incumplido los plazos legales para ello, cuando en unos meses se va a tener que reformar nuevamente la Ley para adaptarla al Derecho comunitario? En fin ¿Cómo es que desde ningún sector social, ya sea jurídico, empresarial, laboral o de otra índole, no hay nadie que se queje de este continuado cambio normativo que da lugar a una grave inseguridad jurídica?

No me gusta la inseguridad jurídica creada por los gobernantes que continuamente adecuan las leyes a sus intereses ( y en esto no me refiero únicamente a la normativa denominada de extranjería), y entendiendo como tales aquellos aspectos que les van a hacer más populares.

A modo de ejemplo, recuerdo que cuando acabe la carrera teníamos un Código Penal que tenia más de cien años y que había sido objeto de varias reformas, pero no podía llegar a imaginar que un Código Penal nuevo, que aun no tiene diez años, haya sufrido más de diez reformas desde su aprobación. Que ilusos aquellos que creíamos que las normas se dictaban para dar seguridad al administrado mediante su permanencia en el tiempo que le permite conocer el contenido de la norma e impedir arbitrariedades.

La Ley Orgánica de Extranjería de 1985 murió a los quince años, también tras varias reformas, el 11 de Enero de 2002, y por desgracia ésta última habrá de morir más joven.

Bueno, supongo que cabe hacer muchas y más reflexiones sobre el año de entrada en vigor de la citada Ley, pero la presente reflexión responde al estado de animo con el veo el futuro en estas Navidades.